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Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)

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Son funciones del consejo directivo (artículos 144 de la ley 115 de febrero 8 de 1994 y artículo 23 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994) las siguientes:

 

  1. tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.

  2. servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

  3. adoptar el reglamento y el manual de convivencia de la institución de conformidad con las normas vigentes.

  4. fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

  5. asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos miembros se sientan lesionados.

  6. aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente de la institución presentado por el rector.

  7. participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

  8. estimular   y controlar el buen funcionamiento de la comunidad educativa.

  9. establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

  10. participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

  11. recomendar criterios de participaciones de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, académicas, sociales y recreativas.

  12. establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa y con otras instituciones.

  13. promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

  14. reglamentar y participar en los procesos electorales que se realicen en las instituciones previstas en las normas educativas vigentes.

  15. fomentar la conformación de asociación de padres de familia y de estudiantes.  

  16. aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de los pagos legalmente autorizado efectuado por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como: derechos académicos, uso de libros y similares y la forma de recolectarlos.

  17.  darse su propio reglamento.

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