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Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)

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De acuerdo a lo establecido en los artículos 44, 64, 67, 68, 70, y 366 de la constitución política de Colombia; artículo 2 del acto legislativo 01 de 2001; los artículos 1, 2 y 3 del acto legislativa 04 del 2007; según lo dispuesto en los artículos 6, 18, 19, 20, 21, 27 y 32 de la ley general de educación o ley 115 del 94 y según lo dispuesto en los artículos 18, 19, y 20 de su decreto reglamentario 1860 de 1994. Podrán ser miembros de la “institución educativa departamental rural ``Sagrado Corazón de Jesús” de Guaimaral, Guamal, Magdalena, todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan responsabilidad directa en aportes económicos o materiales en la organización, ejecución y evaluación del PEI, que ejecuta en esta institución educativa.

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