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Sistema de evaluación institucional SIEE

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Para regular la promoción anticipada de que trata el artículo 7 del Decreto 1290 del 16 de abril, de 2009, la Institución establece los siguientes procedimientos:

  1. Una vez finalizado el primer periodo académico, el padre de familia y/o acudiente solicitará de manera escrita ante el Consejo Académico la promoción anticipada.

  2. El consejo académico en sesión acordará la promoción anticipada, dejando constancia mediante acta y posteriormente recomendará ante el Consejo Directivo para la aprobación de la promoción anticipada.

  3. La promoción se hará en la Educación Básica y a quienes demuestren que tienen los conocimientos y las competencias requeridas en el Plan de Estudio del grado que se encuentra cursando, como mínimo así: cinco (5) áreas con desempeño superior, cinco (5) con desempeño alto, cero (0) área con desempeño básico y cero (0) con desempeño bajo. No haber sido sancionado disciplinariamente, ni estar cursando cualquiera de los grados de la Educación Media.

Parágrafo único: Las áreas de matemática y español deben tener desempeño superior para recibir el beneficio de promoción anticipada.

  1. Al estudiante que se le reconozca la promoción anticipada, la institución le legalizara su situación académica del grado que está cursando y se le autorizara la renovación de la matrícula para el grado promocionado.

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